- A requerimiento del propietario del inmueble - y sin documento alguno- el Conservador deberá ALZAR la prohibición establecida en el artículo 1754 dl Código Civil , por tratarse de una norma derogada - A requerimiento de cualquier persona el conservador deberá alzar las prohibiciones de plazo establecidas conforme al D.L. 2695, transcurrido el plazo por el cual se hubiere constituido.
Beneficiarios