Los principales cuerpos legales por los cuales se rigen las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces son:

* Constitución Política de la República de Chile.
* Código Civil. 
* Código Orgánico de Tribunales.
* Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
* Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
* Código de Procedimiento Civil.
* Código de Comercio.
* Código de Minas.
* Código de Aguas.
* Código y leyes tributarias.
* Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).
* Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios. 
* Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.
* Ley de Bancos e Instituciones Financieras.

El oficio del Conservador está abierto a todos. Los libros que en esta oficina se custodian son públicos, por consiguiente, está permitido a cualquiera consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes.

Sin embargo puede ocurrir que dichos libros sean requeridos para el estudio de una inscripción y por ello no se encuentren disponibles en un momento determinado. Por ello las consultas a éstos deben ser breves con el objeto de devolverlos a su lugar donde permanentemente se encuentran ocupados para estampar notas que afectan a las inscripciones que contienen.

Copias de Inscripciones
Tienen un tiempo de proceso de 24 horas.

Certificados de Gravámenes, Hipotecas y Prohibiciones
Tienen un tiempo de proceso de 6 días hábiles (No se cuentan sábados ni domingos).

Inscripciones Completas
Tienen un tiempo de proceso de aproximadamente 12 días hábiles (no incluye sábados ni domingos). Este plazo es solamente "referencial", ya que dependiendo de la complejidad de los títulos puede prolongarse un poco más. Inscripciones simples (sin hipoteca ni prohibiciones como en las ventas al contado por ejemplo) demoran menos tiempo ya que su proceso involucra a un sólo Registro.

Las copias de las escrituras públicas de compraventa de una propiedad se obtienen directamente en la Notaría que las otorgó. Si la escritura tuviese más de un año, deben obtenerse del Archivo Judicial ( Almirante Latorre 380 ). Si no se conoce la notaría que la otorgó, se recomienda solicitar al Conservador respectivo una copia de la inscripción de dominio donde aparecen estos datos. El Conservador de Bienes Raíces no archiva las escrituras.

En general se pueden solicitar copias de cualquier inscripción practicada en cualquier registro. Así, a modo de ejemplo, se puede solicitar una copia de una inscripción de dominio de un bien raíz al Registro de Propiedades, una copia de una inscripción de una sociedad al registro de Comercio, etcétera.

Las copias pueden otorgarse con o sin un Certificado de Vigencia, el cual se otorga cuando la copia se refiere a una inscripción vigente.

Si una sociedad cambia de domicilio o se traslada, se debe inscribir en el conservador que corresponda a la comuna donde fije su nuevo domicilio. Para ello se requiere copia del extracto y copia de la inscripción original con sus notas marginales obtenidas en el Conservador del domicilio anterior.

No obstante lo anterior debe inscribirse también en el Conservador de Bienes Raíces en donde se encontraba inscrita para dejar constancia del cambio de domicilio.

El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo a conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible (como una casa o terreno); o con cargo a devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (granos de una cosecha, valores, etc.)

Es aquella desprovista de las facultades de uso y goce que se transfieren a otra persona distinta del dueño que conserva la facultad de disposición (como vender o ceder).

Compareciendo el usufructuario (la persona beneficiaria de los derechos) en una escritura pública dando por cancelado el usufructo.

El usufructo vitalicio se extingue por la muerte del usufructuario, basta con la presentación del certificado de defunción del usufructuario para que el Conservador proceda a cancelar la inscripción.

El usufructo constituido a favor de menores de edad debe cancelarse en virtud de una resolución dictada por el mismo tribunal que ordenó su inscripción.

Para la rectificación de deslindes se deberán acompañar las escrituras respectivas de rectificación de deslindes en su forma original o copias autorizadas ante Notario.