Luego de firmarse la escritura de compraventa de una propiedad, ésta se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Para estos efectos, si la copia de la escritura fue firmada por el notario en forma electrónica, el trámite se puede realizar en este portal.
El deudor de un crédito hipotecario, al terminar de pagar la deuda, debe solicitar al banco que suscriba una escritura pública de cancelación y alzamiento.
A requerimiento de cualquier persona - y sin documento alguno- el Conservador deberá ALZAR las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda Urbanización o sus antecesores legales, transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido.
A requerimiento del propietario del inmueble, el Conservador deberá ALZAR la prohibición establecida en el artículo 1754 del Código Civil, por tratarse de una norma derogada.
A requerimiento de cualquier persona el conservador deberá alzar las prohibiciones de plazo establecidas conforme al D.L. 2695, transcurrido el plazo por el cual se hubiere constituido.
Es una carpeta que contiene copia autorizada de la inscripción de una propiedad, con constancia de su vigencia, certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones, también conocido como GP, y un certificado donde se hace mención a los títulos anteriores, hasta 10 años, de una propiedad.
Si solicita esta carpeta, no es necesario pedir los documentos por separado.
Es una copia autorizada de una inscripción, que indica quién es el actual dueño de una propiedad.
Es una copia simple de la inscripción de una propiedad. Habitualmente se requiere para obtener una copia de un titulo anterior, posesion efectiva, testamento, etc.
Es un certificado que incluye los gravámenes que afectan a un bien raíz como hipotecas, servidumbres, usufructos, etc. y prohibiciones como embargos, impedimentos bancarios o del Serviu para vender, entre otros.
Es un documento que acredita cuales son los deslindes de un predio, según los planos de copropiedad, loteos, fusión o subdivisión aprobados por la respectiva Dirección de Obras y archivados en el Conservador. Se genera cuando se archiva un plano de copropiedad inmobiliaria o en el caso de inscripciones de dominio que no tengan los deslindes en su descripción.
Es una copia simple de la inscripción del respectivo registro. Habitualmente se requiere como complemento del estudio de título.
Corresponde a una resolución judicial o administrativa emitida por un Tribunal Civil o por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respectivamente, que declara el fallecimiento de una persona, quiénes son sus herederos y cuáles son los bienes declarados. Adicionalmente, puede también solicitar la inscripción Especial de Herencia sobre un inmueble que se encuentre inscrito a nombre del causante.
Permite solicitar un archivo certificado de un plano de copropiedad, subdivisión, fusión o ley de venta aprobado por la dirección de obras que se archiva en el Conservador de Bienes Raíces para gestionar y disponer de los lotes o unidades en estos planos aprobados.
Permite solicitar una copia certificada de un plano de copropiedad, subdivisión, fusión o ley de venta por piso archivado en el Conservador de Bienes Raíces.