Descripción del Documento

El deudor de un crédito hipotecario, al terminar de pagar la deuda, debe solicitar al banco que suscriba una escritura pública de cancelación y alzamiento. En caso de haber adquirido la propiedad con algún subsidio habitacional, debe solcitarse al SERVIU que suscriba una escritura de cancelación y alzamiento.
Obtenido este documento, debe requerir en el CBRS la cancelación de hipoteca y alzamiento de prohibición.

Tiempo de realización

5 días hábiles aprox.

se puede extender en caso de realizar algún estudio o búsqueda adicional.

Trámites que puede solicitar:

  • Cancelación de Hipoteca
  • Cancelación de Hipoteca SERVIU
  • Alzamiento de Prohibiciones
  • Alzamiento de Prohibiciones SERVIU (DEUDA)
Beneficiarios
  • Personas naturales o jurídicas cuya propiedad esté hipotecada y con prohibición bancaria, y hayan terminado de pagar su deuda.
  • Personas naturales que hayan adquirido su propiedad con algún subsidio habitacional, hayan terminado de pagar su deuda y cumplido el plazo de cinco años de la prohibición SERVIU.
Documentos Requeridos
  • En caso de hipoteca y prohibición bancaria, se requiere copia autorizada de la escritura pública de cancelación de la hipoteca y alzamiento de la prohibición. Debe ser firmada por el notario mediante la aplicación de firma electrónica avanzada.
  • En caso de hipoteca y prohibición SERVIU, se requiere copia autorizada del instrumento privado protocolizado en Notaría, en el que conste la cancelación de la hipoteca y alzamiento de la prohibición SERVIU. Debe ser firmada por el notario mediante la aplicación de firma electrónica avanzada.
Vigencia
  • Indefinida.
Costo
  • El costo asociado a la cancelación de cada hipoteca y al alzamiento de cada prohibición es de $4.000.
Información relacionada
  • El trámite está disponible durante todo el año.
Marco Legal
  • Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de fecha 24 de junio de 1857, especialmente su Título VIII sobre las Subinscripciones y Cancelaciones, y artículo 50.
  • Artículo 2434 del Código Civil.

1 Datos de Escritura

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