Descripción del Documento

Corresponde a una resolución judicial o administrativa emitida por un Tribunal Civil o por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respectivamente, que declara el fallecimiento de una persona, quiénes son sus herederos y cuáles son los bienes declarados. Adicionalmente, puede también solicitar la inscripción Especial de Herencia sobre un inmueble que se encuentre inscrito a nombre del causante.

Tiempo de realización

15 días hábiles

se puede extender en caso de realizar algún estudio o búsqueda adicional.

Beneficiarios
  • Persona natural o jurídica que posea la calidad de heredero reconocida por un Tribunal Civil o por el Servicio de Registro Civil e Identificación de un causante determinado, respecto del cual se desee obtener un documento autorizado por el CBRS. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona puede solicitar la inscripción de la posesión efectiva de manera presencial en las dependencias del Conservador.
Vigencia
  • Indefinida.
Costo
  • En conformidad a la Ley 20.094, el costo dependerá de la masa hereditaria, en donde hay 3 tramos para el cobro:
    • Si la masa hereditaria se encuentra entre 0 y 15 UTA, el trámite no tiene costo
    • Si la masa hereditaria se encuentra entre 15,01 UTA y 45 UTA, el costo se rebaja en un 50% del avalúo fiscal a la fecha de la solicitud al Conservador
    • Si la masa hereditaria es superior a 45 UTA, se paga el 100% del derecho adquirido en conformidad al avalúo fiscal
Información Relacionada
  • El trámite está disponible durante todo el año.
  • La Posesión Efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se debe acompañar la resolución administrativa, esta no puede tener más de 60 días desde su emisión.
  • Si la Posesión Efectiva fue decretada por un Tribunal Civil, esta deberá ser inscrita directamente en la oficina del Conservador y es necesario que se acompañe el expediente completo con la orden para inscribir emitida por el Tribunal Civil correspondiente.
Documentos Requeridos
  • Posesión Efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil, esta no puede tener más de 60 días desde su emisión.
  • Certificado de Impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos
  • Certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario de bienes
  • Certificado emitido por la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no hay deuda de impuesto territorial pendiente (pago de contribuciones)
  • Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil cuando el causante haya fallecido casado o haya sido conviviente civil
Marco Legal
  • Constitución Política de la República
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley 19.947
  • Ley 20.094
  • Ley 20.830
  • Código Tributario
  • Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
 

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