Una vez emitido por la notaría el extracto de la escritura de constitución de una nueva sociedad, debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador.
Una vez emitido el Certificado Digital para Migración por parte del Registro de Empresas del Ministerio de Economía, éste debe ser inscrito en el Conservador y publicado en el Diario Oficial en el plazo de 30 días.
Una vez emitido por la notaría, el extracto de modificación, disolución, transformación, saneamiento, rectificación, rectificación del notario, resciliación, entre otros, debe inscribirse en el registro de Comercio del Conservador.
Una vez emitida por la notaría la escritura de poder y/o revocación de una Sociedad, debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador.
Es una copia autorizada de la primera inscripción realizada en este Registro de Comercio respecto de una sociedad, la cual indica que no hay nota o subinscripción de que se le haya dado término.
Es una copia autorizada de cualquier inscripción del Registro de Comercio.
Documento que certifica que no hay nota o subinscripción al margen de la primera inscripción de que se le haya dado término a la sociedad.
Documento que certifica que no hay nota o subinscripción al margen de la inscripción en que se haya otorgado poder a un mandatario, representante o gerente, de que se le haya revocado.
Es un Certificado que indica el capital actual de la sociedad.
Este trámite sólo se realiza en el Registro de Comercio, para anotar al margen de una inscripción social, a modo de ejemplo: las designaciones de apoderados, cláusulas de duración, en Ltda fallecimiento de un socio, en E.I.R.L. artículo 10°, etc.